Según información difundida por EFE tres funcionarios de la Administración General del Estado de Melilla, Ceuta y Galicia han denunciado al Gobierno español ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por lo que consideran un caso de discriminación por edad en el acceso a la promoción interna.
En la denuncia, a la que ha tenido acceso EFE, los empleados públicos Juan José Florensa, de Melilla; África Martos, de Ceuta; y Pilar Silva, de Orense, aunque trabaja en Santiago de Compostela, exponen que aprobaron una oposición de promoción interna, de la que han sido excluidos por tener más de 65 años a pesar de tener reconocida una prórroga de su actividad laboral hasta los 70.
Consideran que “la Administración actúa de forma contradictoria al permitir trabajar hasta los 70 años pero impedir progresar tras los 65” y que su decisión de dejarlos sin la plaza que han ganado en la oposición vulnera la normativa española y europea, concretamente la Directiva 2000/78/CE); la Ley 15/2022, conocida como Ley Zerolo; y los artículos 14 y 23 de la Constitución Española.
También la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público porque “la promoción interna no es un nuevo ingreso, sino un derecho en la carrera profesional” y una progresión profesional dentro de la misma relación de servicio.
Según los tres funcionarios, la orden ministerial a la que alude el Ministerio de Función Pública para excluirlos de este proceso de promoción interna el pasado mes de febrero no puede limitar derechos reconocidos por normas de mayor rango.

Por ello, tras agotar las vías administrativas, incluyendo quejas ante el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
Actualmente los tres están en el proceso de presentar un recurso contencioso-administrativo y han elevado un informe a través del procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra (Suiza).
Con este mecanismo, que permite denunciar patrones persistentes de violaciones de derechos humanos, en este caso por discriminación por edad, los tres funcionarios españoles reclaman que la Organización Mundial de la Salud (OMS) intervenga ante la Secretaría de Estado de la Función Pública “para denunciar prácticas edadistas con el personal sénior en la Administración pública española”.
“La edad no debería ser un obstáculo, sino un valor en la Administración pública”, defienden Florensa, Martos y Silva, que aseguran que su caso no es aislado y, de hecho, otros empleados públicos que se han visto en la misma situación están intentando seguir los mismos pasos en la cruzada que han iniciado contra lo que consideran una discriminación por edad.
A juicio de estos empleados públicos, apoyados por el Sindicato de CCOO y entidades sociales como la Fundación Help-Age Internacional España y la Asociación Melilla para la UNESCO que se ha adherido al programa de la OMS “Campaña Mundial para combatir el Edadismo” con el hastag: #AWorld4AllAges.
Diversos medios de prensa especializados en denunciar este tipo de discriminaciones como el diario digital “65 Y MAS” se han hecho eco de otros funcionarios que han hecho pública su situación como lo ocurrido a la funcionaria Maria Josefa Alviz Sánchez con destino en Madrid, que aprobó una oposición por promoción interna siendo excluida en febrero de 2025 del nombramiento al Cuerpo de Gestíón por ser mayor de 65 años.

Iniciado el Contencioso Administrativo se encuentra a la espera de Sentencia a lo largo de este año según información de “Administrativando Abogados”. Por eso invito a que todos los funcionarios afectados hagan pública esta injusta situación de discriminación por edad a servidores públicos en situación de “Servicio Activo” hasta los 70 años.
De hecho la norma que regula la prolongación de prolongación de permanencia de servicio activos a los funcionarios (Resolución 31 de diciembre 1996) expresa en su apartado sexto respecto al fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo que el funcionario podrá poner fin a la misma comunicándolo al órgano competente en la fecha prevista para su “jubilación forzosa por edad” que evidentemente es superior a la de 65 años mencionada en el art. 67.3 del TREBEP. La norma que rige el acceso a la AGE HFP/688/2017 en el apartado 10.3 exige como requisito que en el momento del nombramiento no exceder de la edad máxima de jubilación.
La interpretación de decidir si esa edad máxima de jubilación son los 65 años en el caso de un nuevo ingreso o con 70 años en los funcionarios a los que se les ha concedido una prolongación hasta esa edad, dejando en el aire el derecho a la promoción profesional reconocidos en el art. 18 de TREBEP. Finalmente es totalmente incongruente que el Gobierno impulse desde el año 2024 un proyecto de reforma Ley de la Función Pública para prolongar la vida laboral y aprovechar el talento sénior incluso contemplando la extensión de la jubilación hasta los 72 años en determinados casos.
Finalmente destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los límites de edad en la Administración solo son admisibles si están objetivamente justificados y son proporcionales, de ahí que también se solicite una revisión normativa que garantice la igualdad efectiva.
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