Se acaba de cumplir un año desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una reforma que nacía con el objetivo de aliviar la sobrecarga de los juzgados civiles.
Con esta reforma se introduce la obligación de acreditar el intento de negociación extrajudicial con la finalidad de reducir la litigiosidad y evitar que muchos asuntos llegaran a los tribunales.
Actualmente, este requisito previo, denominado “MASC” (medios adecuados de solución de controversias), es decir, distintos mecanismos de negociación previa, no está reduciendo la carga de los juzgados. Por el contrario, en muchos casos está generando un efecto perverso: retrasar el acceso a la justicia sin disminuir el número de procedimientos.
En un elevado porcentaje de conflictos existe una posición claramente definida, por lo que la posibilidad real de acuerdo es mínima. El trámite previo se convierte, así, en un paso formal que rara vez evita el pleito, pero que sí lo retrasa.
Desde que entró en vigor la reforma señalada, quien pretende interponer una demanda en un amplio número de supuestos debe ahora acreditar documentalmente haber intentado ese acuerdo previo. Esto implica redactar comunicaciones, esperar plazos, documentar la falta de respuesta o el rechazo, etc., con el riesgo de que incluso te puedan inadmitir la demanda por el simple hecho de no haber acreditado dicho requisito, algo que evidentemente perjudica a la parte que inicia la demanda.
El resultado es que demandas que antes se presentaban de inmediato ahora se interponen varios meses después. Además, a esa demora inicial se suman los retrasos en la admisión a trámite de las demandas y posteriores trámites procesales.
Sin ir más lejos, y por citar un ejemplo real, el autor de este artículo presentó una demanda en diciembre de 2025, tras haber cumplido en los meses previos el requisito de intento de negociación extrajudicial, pero no ha sido hasta hace escasos días cuando se ha incoado la demanda. Para mayor sorpresa, el juzgado la ha inadmitido de oficio al considerar que no se acredita la negociación previa, por no haber recogido el demandado el burofax con la oferta extrajudicial, interpretando de forma torticera la reforma de la LEC. En consecuencia, será necesario iniciar y acreditar una nueva negociación y presentar nuevamente la demanda.
De esta forma, es posible que el juicio no se celebre hasta 2028 o incluso 2029. Tras dictarse la sentencia, habrá que iniciar su ejecución si no se cumple voluntariamente. Todo ello, además, siempre que no se interponga recurso ante instancias superiores, lo que alargaría aún más los plazos.
La congestión de los juzgados no responde exclusivamente a un exceso de litigiosidad, sino a una insuficiencia estructural de medios personales y materiales. Pretender resolver ese déficit mediante filtros previos al acceso a la jurisdicción equivale, en cierto modo, a desplazar el problema, no a solucionarlo.
Los MASC pueden ser útiles cuando existe una verdadera voluntad de acuerdo entre las partes. Pero imponerlos como requisito general y obligatorio, incluso en supuestos donde el conflicto está claramente judicializado desde su origen, los convierte en un trámite burocrático más, que consume tiempo, recursos y costes, tanto para los ciudadanos como para los profesionales. Por otro lado, se ha perdido la oportunidad de hacer de la mediación una herramienta realmente útil, y no un simple trámite previo antes de acudir a los tribunales.
Un año después de la entrada en vigor, la conclusión es que la reforma no ha logrado el objetivo que se proponía. No ha descongestionado los juzgados y, en cambio, ha introducido nuevos retrasos en el acceso al proceso. La eficiencia procesal no se logra dificultando el acceso al juzgado, sino garantizando que, cuando se acude a él, la respuesta sea ágil y eficaz.
Joaquín Fernández-Crehuet. Abogado.



