La oferta motivada es el documento mediante el cual la aseguradora cuantifica la indemnización que considera que corresponde al perjudicado.
Se encuentra regulada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece la obligación de la compañía de dar respuesta a la reclamación previa del perjudicado en un plazo máximo de tres meses.
En dicho plazo, la aseguradora debe remitir una oferta motivada cuando entienda acreditada la responsabilidad y el daño —ya se trate de lesiones o de daños materiales, o bien emitir una respuesta motivada en caso de que considere que no procede indemnizar. Este plazo marca el momento en el que la entidad aseguradora debe fijar su posición frente a la reclamación, con las consecuencias que ello puede tener en términos de responsabilidad e intereses. Sin embargo, la realidad evidencia que el cumplimiento formal de esta obligación legal no siempre se traduce en una valoración correcta del daño. Es habitual que las ofertas motivadas se formulen en fases tempranas del proceso, incluso antes de la estabilización de las lesiones, lo que, si bien puede parecer positivo, en el caso de los daños corporales presenta importantes riesgos, ya que la evolución de las lesiones no suele estar completamente definida.
Este modo de actuación conlleva que el perjudicado reciba en muchas ocasiones una oferta inferior a la que razonablemente correspondería conforme al baremo establecido en la normativa aplicable, salvo que desde el inicio haya contado con el asesoramiento de un abogado independiente de la compañía, que haya preparado adecuadamente la reclamación previa y la haya sustentado en los correspondientes informes médicos hasta
la estabilización de las lesiones. De ahí que uno de los errores más habituales consista en aceptar la oferta por desconocimiento o por la voluntad de poner fin al conflicto con rapidez.
Por ello, aconsejamos siempre someter la oferta a una revisión previa. El perjudicado tiene derecho a recabar una valoración médica independiente que permita contrastar los criterios aplicados por la aseguradora y determinar si la cuantificación realizada se ajusta a la realidad lesiva.
Asimismo, la aceptación de la oferta no tiene por qué ser necesariamente total. Cabe la posibilidad de solicitar el pago a cuenta de la cantidad ofrecida, sin firmar la aceptación del finiquito, y sin renunciar a ejercitar acciones legales por el resto de la indemnización que se considere debida. Esta opción permite evitar dilaciones innecesarias respecto de las cantidades no controvertidas y centrar la discusión en los extremos realmente discutidos.
En línea con lo anterior, siempre es aconsejable que la reclamación la prepare un abogado especialista en responsabilidad civil. En este sentido, no debe olvidarse que la mayoría de las pólizas de seguro incluyen cobertura de defensa jurídica, lo que permite al perjudicado designar libremente abogado. En la práctica, ello implica que los gastos derivados de la reclamación pueden ser asumidos -dentro de los límites de la póliza- por la propia aseguradora, circunstancia que no siempre es debidamente informada al asegurado.
En definitiva, la oferta motivada no debe ser entendida como una liquidación definitiva del daño, sino como una posición inicial de la aseguradora que puede y debe ser contrastada. La experiencia demuestra que una revisión adecuada permite, en no pocos casos, corregir valoraciones insuficientes y aproximar la indemnización a los
parámetros que legalmente corresponden.
Joaquín Fernández-Crehuet.
Abogado.





