Son las 10:00 de la mañana
Una notaría en Fuengirola. El comprador revisa la escritura.
A esa misma hora, en otra ciudad, el vendedor está sentado en otra notaría con el mismo documento delante.
No se ven. No se saludan.
Y aun así, en menos de una hora, la operación puede quedar cerrada.
Cómo se organiza
Siempre hay una notaría que lleva el control: redacta la escritura, coordina y es la que finalmente la autoriza.
La otra notaría actúa como auxiliar. Ahí comparece la otra parte, se verifica su identidad, se le da lectura a la escritura y se recoge su firma.
Ambas notarías trabajan sobre el mismo documento, previamente enviado y revisado. La coordinación entre ellas se realiza antes del día de la firma, incluyendo la hora, el contenido de la escritura y las condiciones de la operación.
Lo que suele preguntar cada parte
El vendedor quiere saber si va a cobrar con seguridad.
El comprador, si existe algún riesgo al no estar ambas partes en el mismo lugar.
El sistema notarial evita precisamente esa exposición. La escritura no se autoriza hasta que el notario tiene confirmadas todas las circunstancias necesarias: identidad, consentimiento y medios de pago.
En la práctica, la compraventa no se cierra por el hecho de firmar en una de las notarías, sino cuando el notario incorpora todas las firmas y verifica que los pagos están correctamente identificados.
El momento de la firma
Primero firma la parte que está en la notaría distinta.
Ese notario deja constancia mediante diligencia y la remite a la notaría que coordina la operación.
En la notaría principal se comprueba:
que el contenido del documento coincide exactamente
que la firma ha sido correctamente realizada
que los medios de pago están identificados
Solo cuando todo encaja, firma la otra parte y el notario autoriza la escritura.
Si hay cualquier discrepancia, la autorización se detiene.
Dónde se producen los problemas
No en la distancia. Las incidencias suelen aparecer por cuestiones previas:
– Justificantes de transferencias que no llegan a tiempo.
– Diferencias entre lo pactado y la escritura
importes mal definidos.
– Acuerdos económicos sin cerrar.
Nada de eso se resuelve en la mesa de firma.
El marco legal que lo permite
Este sistema se apoya en la estructura jurídica del notariado español.
La Ley del Notariado regula la función del notario como fedatario público.
El Reglamento Notarial permite documentar comparecencias y firmas mediante diligencias incorporadas a la escritura.
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a identificar los medios de pago.
La tecnología detrás de la coordinación
La coordinación entre notarías se apoya en la red interna del notariado.
El Consejo General del Notariado gestiona esta infraestructura, que permite el intercambio seguro de información entre notarías.
Dentro de este sistema se utiliza SIGNO (Sistema Integrado de Gestión Notarial), una plataforma interna que facilita la comunicación entre notarías y el envío de información necesaria para la tramitación de las escrituras.
Qué está pasando realmente
El sistema permite firmar desde distintas ciudades con plena validez jurídica porque la unidad del acto la garantiza el notario que autoriza la escritura.
Pero esa flexibilidad tiene una condición: todo lo esencial debe estar previamente verificado.
Cuando eso ocurre, la operación fluye.
Cuando no, se detiene.
Y en la práctica, las operaciones no fallan por la distancia, sino por la falta de estructura previa.
Porque vender una vivienda no es solo encontrar comprador: es llegar a notaría con todo resuelto.
Diego PenniseAnalista y Broker Inmobiliario
Fuengirola & Costa del Sol
Qh Agencia Inmobiliaria
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